miércoles, 4 de noviembre de 2015

PAGADA DEUDA LABORAL


Hoy en la tarde, se me realizó el pago de los dineros adeudados por la liquidación de AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA., por lo que a partir de mañana, mis asistentes les comenzarán a llamar por fono, a fin de coordinar el pago a cada de Uds., pudiendo optar, por cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1-   Retiro en mi oficina ubicada en calle Huérfanos N° 1117, of. 1018, Comuna y ciudad de Santiago, a partir del día martes 10 de Noviembre de 2015, en horario de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.

 

2-   Deposito en cuenta rut, corriente, vista o ahorro, el que se realizará el día lunes de 9 de Noviembre de 2015, por lo que los dineros sólo quedarán liberados el día miércoles 11 de Noviembre de 2015.

 

3-   Envió de cheque a la oficina de CHILEXPRES, más cercana a su domicilio, en donde podrán retirarlo e ir a cobrarlo al Banco de Chile. Estos documentos serán enviados el día lunes de 9 de Noviembre de 2015, por lo que podrán retirarlos de la oficina de CHILEXPRES, a  partir del día 11 de Noviembre de 2015.

 

Mis honorarios, serán previamente descontados, por lo que el monto que reflejará el cheque, corresponde a Uds., íntegramente.

 

Aquellos que requieren una planilla, con el detalle del pago, por favor, escríbanme un mail con esta solicitud a :

 


 

 Y se los enviaremos a partir del día lunes 9 de  Noviembre de 2015, pues aún no he hecho los cálculos individuales, con el descuento de mis honorarios.

Finalmente, les agradezco la confianza depositada en nuestro equipo.

      

Para cualquier duda o consulta, por favor, llamen al fono de mi oficina : 02-26880810 o al 02-26889957.

 

sábado, 10 de octubre de 2015

CONSERVADOR DE BIENES RAICES APRUEBA LA COMPRAVENTA


Fui informada por la abogada del Liquidador, que finalmente el Conservador de Bienes Raíces, doy su aprobación, a la complementación de la escritura de compraventa, que tenía por objeto regularizar la venta de los derechos de agua pertenecientes a la propiedad de calle Jacinto Marquez.

         Así las cosas, dentro de la próxima semana, el Liquidador, debería estar recibiendo los dineros producto de la compraventa de la propiedad de calle Jacinto Marquez, y deberá presentar en el Juzgado en que se tramita la liquidación, el proyecto de reparto de fondos, es decir, un detalle actualizado de los reajustes e interés adeudados a los acreedores.

         Les recuerdo que el Juzgado internamente se demora entre dos y tres semanas en aprobar que se realicen los pagos, ya que previamente a autorizar los mismos, se debe publicar el reparto de fondos, en el Boletín Concursal, que es un registro que lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Si es que nadie objeta los cálculos realizados por el Síndico, dentro de los tres días siguientes a la publicación, el Liquidador, solicitará al Tribunal, que tenga por aprobado el reparto de fondos, y finalmente autorice a que se realicen los pagos.

         En conclusión, creemos que los pagos se deberían realizar a los trabajadores, dentro de la primera semana de Noviembre, sin embargo, les hago presente, que esta es una mera estimación, ya que todo dependerá de cuanto se demore el Juzgado, y de si hay o no objeciones al reparto de fondos.

lunes, 5 de octubre de 2015

PROBLEMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD

Como todos se han percatado, el pago de las prestaciones adeudadas por FRUANDEX, se ha retrasado más allá de lo esperado. Esta situación se debe a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, para inscribir la propiedad a nombre del comprador, en razón de que el inmueble de calle Jacinto Márquez, tiene unos derechos de agua destinados al mismo, los cuales, no fueron detallados en el inventario proporcionado por FRUANDEX, al momento de iniciarse el procedimiento de Liquidación Concursal y por lo anterior, tampoco fueron incautados por el Síndico de Quiebras, ni incluidos en las bases de remate, sino que lisa y llanamente, sólo fueron incorporados en la escritura de  venta de la propiedad.
            A fin de subsanar esta omisión, se amplió el inventario de bienes incautados y el día 29 de Septiembre se realizó una junta de acreedores, en la cual se nos informó con detalle el problema, y en que se redactó la  aprobación y ratificación de la venta de los derechos de agua, como parte de la propiedad de Jacinto Marquez. El acta de esta junta, será reducida por la abogada del Síndico, a escritura pública, luego de lo cual se reingresará al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
            Si no hay más reparos por parte del Conservador, y este finalmente inscribe la propiedad a nombre del comprador, creemos que los pagos a los trabajadores se realizarán a fines del mes de Octubre de 2015, en atención de que sólo una vez que el Liquidador, reciba los dineros, podrá presentar en el tribunal en que se tramita la Liquidación, el cálculo de los montos adeudados a cada uno de Uds., el cual luego de un procedimiento que dura aproximadamente tres semanas, será quien finalmente autorice al Liquidador, a realizar los pagos
            A fin de lograr la máxima transparencia, les adjunto copia de la Junta de Acreedores realizada el día 29 de septiembre de 2015. 
            Finalmente, les hago presente, que el problema suscitado, no tiene nada que ver con mis servicios profesionales, toda vez que corresponde a los abogados del Síndico, y de los compradores de la propiedad, estudiar los títulos de la propiedad, y redactar las escrituras de venta, en las cuales yo no puedo intervenir.
Mayores novedades, les informaré cuando la causa, hay salido del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

martes, 2 de junio de 2015

RESULTADOS DEL REMATE


El día 27 de Mayo de 2015, se realizó el remate de los bienes tanto de AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA., como de EXPORTADORA FRUANDEX LTDA..

            Si bien a la fecha el martillero concursal, don Claudio Mesina, aún no rinde cuenta de su gestión, extraoficialmente, manejamos los resultados del remate respecto de AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA., y que fueron los siguientes:

1-    La propiedad se remató en la cantidad de $710.000.000.- (SETENCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS)

2-    Las maquinarias, se remataron en la cantidad de $81.500.000.- (OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS).

3-    El mobiliario se remató en la cantidad de $700.000.- (SETECIENTOS MIL PESOS).

 

Es importante hacerles presente, que los dineros de las maquinarias, y mobililario, serán pagados al martillero y este con posterioridad al liquidador, dentro del plazo de 5 días hábiles.

Respecto de la propiedad, en las bases de remate, se estableció en favor del comprador, un plazo de 43 días hábiles, para el pago del precio y firma de escritura. Ahora bien, el comprador, puede renunciar a ese plazo, y proceder a pagar anticipadamente, pero eso es una facultad exclusiva de él.

Una vez que el comprador pague, no lo hará en dinero en efectivo, sino que mediante un vale vista, que normalmente quedará retenido en la misma notaría en que se firmará la escritura de compraventa y se entregará al liquidador, luego de que la propiedad haya sido inscrita a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, trámite que después de la firma de la escritura, se demora al menos dos semanas.

Una vez que  el vale vista sea entregado al Liquidador, este procederá a realizar actualizar todos los créditos laborales, de AFP, ISAPRES, FONASA y CAJAS DE COMPENSACIÓN, luego de lo cual determinará los montos que deben pagar a cada quien, y presentará un proyecto de pago, denominado Reparto de Fondos, el que se debe ser aprobado por el Tribunal, previo al pago a los trabajadores, trámite que normalmente se demora dos semanas más, siempre y cuando nadie objete los cálculos realizados por el Síndico, pues en este caso, el trámite se puede demorar mucho más, hasta que el tribunal resuelva.

Luego de que el Tribunal, tenga por aprobado del reparto de fondos presentado por el Síndico, este procederá a pagar.

Por lo anterior, les informo que sigo manteniendo mi estimación de pagos a los trabajadores, para los primeros días del mes de Septiembre de 2015, sin perjuicio de lo cual, les recuerdo que estos plazos se pueden acortar dependiendo de lo rápido el comprador pague los dineros de la propiedad.

Mayores antecedentes los entregaré después del 30 de Junio de 2015, ya que ese día es la siguiente Junta de Acreedores.

martes, 19 de mayo de 2015

27 DE MAYO REMATE DE TODOS LOS BIENES DE FRUANDEX


El remate de la planta de AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA., conjuntamente con todos los bienes muebles y maquinarias, se realizará el día 27 de Mayo de 2015, a las 11:00 en calle Abate Molina N°77, comuna y ciudad de Santiago. En este mismo remate se procederán a vender los bienes de la Exportadora Fruandex Ltda.

Ya se están realizando las publicaciones anunciando el remate, de las cuales les adjunto copia por si alguno de Uds., están interesado en ir a ver este proceso o en adquirir alguno de los bienes de la empresa.

           


 

En el evento de que el inmueble sea adjudicado en remate el día 27 de Mayo de 2015,  y teniendo en consideración que el comprador, tiene 45 días para proceder al pago del precio total, es probable que el pago a los trabajadores se realice aproximadamente dentro de los primeros días del mes de Septiembre de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que eventualmente los plazos se pueden acortar, dependiendo de cuán rápido pague el comprador.

Mayores novedades les informaré luego del remate.

martes, 14 de abril de 2015

PROXIMO REMATE DE LA PROPIEDAD


El día 7 de Abril de 2015, se celebró la primera Junta de Acreedores  del Procedimiento de Liquidación de la empresa AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA., en el cual se estableció que el remate de los bienes muebles, maquinarias, artículos de oficina y la a propiedad ubicada en calle Jacinto Marquez N°1205, comuna de Codegua, se realizará el día 27 de Mayo de 2015, a las 11:00 hrs. El precio mínimo será fijado dentro de los próximos días por el acreedor RABOBANK, y en cuanto lo tengamos lo publicaremos en este blog.

Igualmente se acordó celebrar el remate a la brevedad  unas existencias consistentes en frutos secos, pero aún no tenemos la fecha exacta de ese remate, la cual informaremos en cuanto esté fijada.

miércoles, 4 de marzo de 2015

INICIADO PROCESO DE LIQUIDACION VOLUNTARIO DE FRUANDEX LTDA.


El día 24  de Febrero de 2015, se declaró por el 6° Juzgado Civil de Santiago, el inicio del Procedimiento de Liquidación Voluntaria  de AGROINDUSTRIAL FRUANDEX LTDA..,  designándose como liquidador de la empresa deudora   a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, y como Liquidador  Suplente, a don PATRICIO JAMARNE BANDUC.

            Todos los trabajadores de la empresa fueron despedidos por la causal de. Art. 163 Bis del Código del Trabajo, a saber, por haber sido sometida la empresa empleadora a un procedimiento concursal de liquidación.

            Según la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, es decir, en este caso, habiendo sido publicada la resolución de liquidación en el Boletín Concursal el día 24 de Febrero de 2015, el Síndico tiene plazo para cumplir esta obligación hasta el día 19 de Marzo de 2015.

            Por otra parte, es necesario hacer presente, que el día 2 de Abril de 2015. a las 9:00 hrs., se realizará la Primer Junta de Acreedores, en la que sólo pueden participar los acreedores que hayan realizado el respectivo trámite de verificación de créditos. 

CONTRATACION Y HONORARIOS:

 

            Sin duda es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, don Enrique Ortíz D’Amico, o a la demanda laboral, en el evento de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.

 

            Por lo anterior, el día 4 de Marzo de 2015, a las 19:00 horas, concurriré al domicilio en que funcionaba esta empresa a fin de realizar una reunión con todos los trabajadores que fueron despedidos, oportunidad en la que podrán formular todas las preguntas que les surgen frente a esta adversa situación.

Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, o  en el eventual  juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de Liquidación  ascenderán a:

 

1-    Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.

 

2-   Honorario ascendente a 15% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso:

 

A-   Los trabajadores que tengan años de servicio, recibirán el pago inmediato de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 

B-  Los trabajadores que no tengan años de servicio, recibirán de inmediato  la cantidad de $50.000.- de mis fondos personales, el que se pagará a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 

 

DOCUMENTACION NECESARIA:

            Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los siguientes documentos:

 

1-    Fotocopia del carnet de identidad.

2-    Fotocopia del contrato de trabajo.

3-    Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.

4-    Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

5-    Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.

6-    Ficha cliente, que les será proporcionada por mi,  y que deberán llenar con sus datos personales

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:


 1- ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???

 

El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.

 

El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

 

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?

 

Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.

           

            Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.

 

 

3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

 

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

            Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.

 

4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

 

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

 

5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

 

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

 

6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

 

                No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.

 

8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

 

                Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

 

                En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

 

9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

 

                Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

 

 

Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

 

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.